RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 127-2024-GR-APURIMAC/GG

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mayo 2nd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 127-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia), de fecha 17 de setiembre de 2018; la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), de fecha 30 de enero de 2019 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 20 de noviembre de 2019; del Expediente Judicial Nº 01491-2017-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por HERLINDA RIVERA CAMACHO en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 435-2017-GR.APURÍMAC/GR de fecha 24 de noviembre del 2017; 2) Infundada el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del 31 de marzo de 2002; 3) Improcedente la demanda respecto de la dad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1111-2017-DREA, de fecha 01 de setiembre de 2017.

J ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por HERLINDA RIVERA CAMACHO, en contra de la Resolución Directora! Regional N° 1111-2017-DREA, de fecha 01 de setiembre de 2017; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de ~~ la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (30 de marzo de2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por  este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que a la demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto generando el acto administrativo correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial ; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral  45.2 del articulo 45 del TUO de la Ley N°27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, procuraduría publica Regional, Juzgado de trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado  a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponde del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación  de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www,regioapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.

 

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