RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°023-2024-GR.APURIMAC/GRDE

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abril 24th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°023-2024-GR.APURIMAC/GRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – INCORPORAR, al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional de Apurímac, el Predio Rustico denominado «UYWARI», con un área de 1641.6900 ha. Con perímetro 29726.7 mi., ubicado en el Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac; siendo sus LINDEROS: 1641.6900 ha y Perímetro
29726.70, POR EL NORTE: Limita con el RIO PAMPAS, con una línea quebrada de 10050.66 desde en punto E hasta el punto A POR EL SUR: Limita con la propiedad de TERCEROS, con una línea quebrada de 3273.08 metros lineales desde el punto D hasta el punto C. POR EL ESTE: Limita con la propiedad de TERCEROS, con una línea quebrada de 8384.62 metros lineales, desde el punto A hasta el punto C POR EL OESTE. Limita con la propiedad de TERECROS, con una linea recta de 8018.34 metros lineales, desde el punto E hasta el punto D. Ello; conforme al INFORME TECNICO LEGAL Nº 004 – 2024 – GRDE-APU-SGSFLPR /IAVZJJAT y en merito a los demás documentos que conforman el acervo documentario materia del presente, con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.
ARTICULO SEGUNDO.- SOLICITAR, a la zona Registra! N° X-SUNARP, Oficina Registra! Sede Abancay-Apurímac, que por el solo mérito de la presente Resolución proceda a inscribir en el Registro de predios, la PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO O INMATRICULACION del predio rustico denominado «UYWARI», ubicado en el distrito de Ocobamba, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac; con fin exclusivo de desarrollar procesos de Formalización y Titulación Rural.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, el presente acto Resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a
la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y demás entes administrativos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y demás fines de Ley.
ARTICULO CUARTO.- SEÑALAR, que contra la presente Resolución se podrá interponer los recursos administrativos,
previstos en el TUO de la Ley Nº 27 444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de
Apurímac. www.regionapurímac,gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y
acceso a la información pública.

Dirección URL
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