ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-GR-APURIMAC/CR

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abril 23rd, 2024
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-GR-APURIMAC/CR
Descripción:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, FERIADO REGIONAL NO LABORABLE RECUPERABLE, EL DÍA LUNES 29 DE ABRIL DE 2024, para los trabajadores que laboran en las dependencias Públicas y Privadas, en el ámbito de la Región de
Apurímac, a fin de promover el desarrollo turístico de la Región.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, conforme a lo sus establecido por el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función apropias necesidades.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios
que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado no laborable.
ARTICULO CUARTO.- PRECISAR, que los Gobiernos Locales y Centros de Trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán
establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintitrés días del abril del año dos mil veinticuatro.

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