SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07(Sentencia), de fecha 31 de mayo de 2022; la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 19 de setiembre de 2022 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 01 de setiembre de 2023; del Expediente Judicial N» 00131-2020-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ORFILIA SIANCAS SICOS en su condición de hermana de quien en vida fue EXALTACIÓN SIANCAS SICOS en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con
emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 686-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 11 de noviembre del 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1409-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ORFILIA SIANCAS SICOS en su condición de hermana de quien en vida fue EXALTACIÓN SIANCAS SICOS, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1409-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la
demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (22 de marzo del 1996), con la sola deducción de lo que se I~ ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011- 2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Publica Regional, Juzgado de trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO .- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.