SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia)
de fecha 24 de mayo de 2023, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 07 de noviembre de 2023 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de febrero de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00083-2023-0-0301-JR-LA-01. la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ELIO ROZAS VALENZUELA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 615-2022-GR- APURIMAC/GG de fecha 26 de setiembre de 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1631-2022-DREA de fecha 09 de agosto de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ELIO ROZAS VALENZUELA. en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1631-2022-DREA, de fecha 09 de agosto del 2022; RECONOCIENDO. el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.-REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de APURÍMAC, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°27984 «Ley que regula el proceso contencioso Administrativo Modificado por el D.S. N°011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Publica Regional, Juzgado de trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.