SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Ramiro PACHECO ARIAS, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Apurímac, contra la Resolución Directora! Regional Nº 073-2024-GR.APURIMAC/DRA, su fecha 06 de marzo del 2024, emitida por la Dirección Regional de Administración, que Declara Improcedente lo solicitado sobre el PAGO DE SALDO DE CAFAE, en representación de los trabajadores sindicalizados según detalle siguiente:[..]
Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, al Secretario General del SITGRA recurrente y a cada uno de los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley .ARTICULO TERCERO.-PUBLIQUESE, la presente resolución, en el porta web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la ley de transferencia y Acceso a la información publica.