HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la solicitud de acogimiento al proceso de reprogramación REPRO III a través del AFP net, sobre la deuda de aportes previsionales, así como los conceptos que generen hasta la fecha de la presentación de solicitud establecido por la Ley Nº 31888 y su Decreto Supremo Nº 272-2023, hasta el número de cuotas mensuales que, por cada unidad ejecutora del pliego se detallan en la tabla I del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. – AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, realizar el trámite ante la Dirección General del Tesoro Público – DGETP, Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, para que afecte con cargo a recursos centralizados y administrados a través de la cuenta única del tesoro público, los recursos que perciben las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Apurímac, para destinarlo a la cuota de la deuda fraccionada, hasta su cancelación.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración, o quien haga a sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR, que los recursos indicados en el Artículo segundo precedente, cubra la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponda la deuda fraccionada por aportes previsionales, materia de acogimiento al REPRO AFP-111, bajo responsabilidad
ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER, que con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet se efectué el registro de la afectación presupuestal y financiera de las
obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración, el Cumplimiento del Presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.