SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Gladys ASCUE VALER, con DNI. Nº 31008195, Efraín BARRIENTOS CABALLERO, con DNI. Nº 31012215, Carlos Horacio CACERES LOPEZ, con DNI. Nº 31302012, Ángel CAMPOS GALLEGOS, con DNI. Nº 31545777, Santos CCORAHUA AYTE, con DNI. Nº 23888848, con DNI. Nº Juan Eloy CONDORY GOMEZ, con DNI. N° 23848816, Juan Hernán FLORES VIRTO, con DNI. Nº 31353992, Rómulo GOMEZ NOBLEGA, con DNI. N° 31009566, David LARREAARENAS, con DNI. Nº 31004292, Elva Eudosia MENDOZA BEDIA, con DNI. Nº 31009673, Juan Francisco MENCIA SOTO, con DNI. Nº 31006445, Angel Pánfilo MENDOZA GUILLEN, con DNI. Nº 31302022, Juan Pablo PALOMINO USTUA, con DNI. Nº 31004748, Julia PALONIMO RAMOS, con DNI. Nº 31012623, Dionicio PERALTA HUARANCCA, con DNI. N° 22826790, Julia PEREIRA HUAMAN con DNI. Nº 31005693, Nicanor QUISPE AMAO, con DNI. Nº 06098952, Serapio QUISPE
PUMACAYO, con DNI. Nº 31013560, Juan QUISPE SIERRA, con DNI. Nº 31000819, María Antonieta TORRES GUZMAN, con DNI. Nº 23908054, David TRIVEÑO PAMPAS, con DNI. Nº 31007821 y Carlos Emilio TUME VENDAÑO, con DNI. Nº 23842966 respectivamente, todos contra la Resolución Directora/ N° 199-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HH E de fecha 13 de octubre del 2023 emitido por la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, SOBRE EL REAJUSTE DE LA REMUNERACION PRINCIPAL, en mérito al Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, así como el pago de los DEVENGADOS solicitados, que corresponde desde la vigencia de la citada norma, estos es del 01 de setiembre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2019. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO TERCERO.-PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional : www.rergionapurimac.gob.pe, de conformidad con la ley de transparencia y Acceso a la información publica.