SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 EN VÍAS PE REGULARIZACION,. del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO D~ EDUC~CION SUPERIOR PEDAGOGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, REGION APURIMAC, con CUI Nº 2352291», por el período de 131 días calendarios, cuyo período inicia el.06 de diciembre de 2023 y finaliza el 14 de abril del 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 14 de abril del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05, EN VIAS DE REGULARIZACION, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES. DEL PROYECTO-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05 (EN VIAS DE REGULARIZACION), no exime de la responsabilidad administrativa. civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia
ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera Actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTICULO SEPTIMO: PRECISAR, que le presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demas Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO OCTAVO:ESTABLECER, que la aprobación del expediente de AMPLIACION DE PLAZO N°05EN VIAS DE REGULARIZACION, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y transferencia de proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Michel Palma Vargas – Residente de Obra, Ing. Fritz Mujica Gutiérrez – Supervisor de Obra, para su conocimiento fines de Ley y aplicación del caso.
ARTICULO DECIMO:PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionregional.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.