RESOLUCION DIRECTORAL N° 022-2024.GR.APURIMAC D.OF.RR.HHyE

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marzo 20th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL N° 022-2024.GR.APURIMAC D.OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. • IMPONER la SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA, al Servidor Civil GUSTAVO FREDY PRADA SALAZAR con DNI Nº 31031566, en su condición de Asesor Legal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac, por haber vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el inciso q) del Artículo 85º de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil por haber infringido el numeral 1 del Articulo 6° y el numeral 6 del Artículo 7° de la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública», ello por no haber desempeñado sus funciones con responsabilidad, eficiente y de manera diligente con respeto de la Constitución y las Leyes», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor Civil, GUSTAVO FREDY PRADA SALAZAR, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 y 18.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
ARTICULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTICULO CUARTO. • NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes.

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