RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-2024.GR.APURIMAC /D.OF.RR.HHyE

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marzo 7th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-2024.GR.APURIMAC /D.OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· IMPONER la SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA, al Servidor Civil GUIDO ELGUERA CURI con DNI Nº 42302162, en su condición de RESIDENTE DE OBRA 1 para el Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E.P. Nº 54002 Santa Rosa del distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Región de Apurímac, conforme al Contrato Gerencial General Regional Nº 366-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 11 de febrero del 2022, ha vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el artículo 85 inciso d), La negligencia en el desempeño de las funciones» por omisión, por haber omitido en
efectuar el informe mensual de Residencia respecto al mes de octubre del año 2022 referente al proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo en las I.E.P. Nº 54002 Santa Rosa del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay-Región Apurímac. Asimismo, no solo habría incumplido con realizar sus funciones como residente de obra en el mes de octubre del año 2022, sino también existen precedentes correspondientes al incumplimiento de efectuar el informe mensual de Residencia correspondiente a los meses de junio y mayo del año 2022», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR al Servidor Civil, GUIDO ELGUERA CURI, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 y 18.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
ARTICULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTICULO CUARTO. • NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes.

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