SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. · DECLARAR INFUNDADA el Recurso de Apelación, interpuesto por la administrada ROS PEREZ ROJAS, representante legal de la EMPRESA SERVICIO DE TURISMO LOS CHANKAS S.R.L, contra a Resolución Directora! Regional Nº 288-2023-GRI-DRTC-DR, de fecha 29/12/2023, y la solicitud formulada para a remisión del expediente administrativo a la Secretaria Técnica del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda con el de PAD en contra del Director de Transportes y comunicaciones de Apurímac, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente resolución a la señora ROSI PEREZ ROJAS y a la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNIOCACION DE APURIMAC, para su cumplimiento y fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme establece el Articulo 218° de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N°1272, concordante con el articulo 228° del Decreto Supremo N°004-2019 -JUS que aprueba el T.U.O. de la acotada Ley.
ARTICULO CUARTO.- DEVOLVER, el expediente a la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACION DE APURIMAC, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedentes.
ARTICULO QUINTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución Gerencial General Regional en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe; conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información publica.