HA APROBADO LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL:
QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCUL TURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA ROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO
LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-
RACIA, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC, que consta de seis (06) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo – Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar las disposiciones de la presente norma regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación del Presente ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, gerente regional de Desarrollo social, Dirección Regional Descentralizada de Cultura. Se dé a conocer para su cumplimiento y fines de Ley.
RTÍCULO CUARTO. – PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867 _Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.