RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°053-2024-GR.APURIMAC/GG

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febrero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°053-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07
(Sentencia), de fecha 30 de marzo de 2023; la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista), de fecha 17 de julio
de 2023 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 13 de octubre de 2023;
del Expediente Judicial Nº 00922-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ALEJANDRINA ZEA CHALCO VDA DE CA YTUIRO en contra de la Dirección Regional de Educación Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 422-
2022-GR-APURÍMAC/GG de fecha 15 de julio del 2022; 2) Improcedente respecto a la pretensión de pago
de la bonificación por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% dela
remuneración total; 3) Improcedente la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 1151-2022-
DREA, de fecha 03 de junio de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por
ALEJANDRINA ZEA CHALCO VDA DE CA YTUIRO, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº
1151-2022-DREA, de fecha 03 de junio de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la
Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración
total (total o integra), desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es,
desde la fecha de su nombramiento dieciséis de septiembre del mil novecientos noventa y dos, hasta la
fecha de la derogatoria de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº25212 veinticinco de noviembre de
dos mil doce, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación
administrativa; en ese sentido, a la accionante le corresponde el pago de los devengados por el periodo
antes señalado, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección
Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por
corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del
Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-
2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto
administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional
Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas  administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su cono0cimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónica del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica.

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