SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR EL DERECHO DE PROPIEDAD, a favor de un total de 574 predios calificados como APTOS, en conformidad al Procedimiento Administrativo de Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos de Propiedad Particular Iniciado de Oficio, en aplicación del Artículo 62º del Reglamento de Ley Nº 31145 – Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el D.S. Nº 014 -2022 – MIDAGRI, predios ubicados en la Unidad Territorial de Cocairo, distrito de Kaquiabamba de la Provincia Andahuaylas, Departamento Apurímac; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, y conforme el padrón adjunto a la presente Resolución Gerencial Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural cumpla con EMITIR los Instrumentos de Formalización y los Certificados de Información Catastral a favor de un total de 574 predios calificados como APTOS, señalados en el Artículo Primero del presente; en conformidad al Artículo 63º del Reglamento de Ley Nº 31145 -. Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el D.S. Nº 014 –
2022- MIDAGRI,
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que una vez quede confirmada la presente resolución, la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural cumpla con REMITIR los Instrumentos de Formalización y los Certificados de Información Catastral a favor de un total de 574 predios a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para su inscripción conforme a Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la Publicación de la presente Resolución por el término de Ley, en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.com.pe., para que dentro del plazo de ley puedan presentarse los medios impugnatorios pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los interesados, conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO. DISPONER que los expedientes administrativos objetos de la presente Resolución permanecerán en custodia de la Subgerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Apurímac -H.S., bajo responsabilidad.