RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°040-2024-GR.APURIMAC/GG

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febrero 22nd, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°040-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 27 de abril de 2023, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de octubre de 2023 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 27 de diciembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00524·2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por MARIO TELLO TEJADA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 055-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 18 de febrero de 2022.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIO TELLO TEJADA, en contra de la Resolución Directora! Nº 224-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 17 de setiembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley  Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S.N°011-2019-JUS

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