SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 27 de abril de 2023, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de setiembre de 2023 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 20 de noviembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00513-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por LUCIO SOLIS PALOMINO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 050-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 16 de febrero de 2022, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1316-2021-DREA, de fecha 19 de noviembre del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LUCIO SOLIS PALOMINO, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1316-2021-DREA. de fecha 19 de noviembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a o dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS» .
RTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR. con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob-pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.