SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N.º 07 (Sentencia) de fecha 20 de marzo de 2023, la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de agosto de 2023 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 05 de diciembre de 2023, recaída en el Expediente Judicial N.º 00788-2022-0-0301-JR-LA-01. la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JOSE METOLIO SEGOVIA BERRIOS. en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N.º 423-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 15 de julio de 2022, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Di rectoral Regional N.º 1109-2022-DREA,
de fecha 30 de mayo del 2022.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSE METOLIO SEGOVIA BERRIOS, en contra de la Resolución Directora! Regional N.º 1109-2022-DREA, de fecha 30 de mayo del 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N.º 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.