SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, improcedente, la solicitud «Ampliación de plazo N° 04, para ejecución de la obra denominada: «Mejoramiento de los Servicios de educación Secundaria de la l~stitu9ión Educativa Manuel Eufracio A1varez Duran – Distrito de Cotabambas – Provincia Cotabambas, Reg1on Apurímac , por no contar con el sustento técnico y legal pertinente y necesario, conforme se acredita y sustenta en los informes técnico~, y opinión técnicas de improcedencia, así como por os fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, en el día, el contenido de los informes técnicos, así como la presente resolución al Contratista Consorcio Amancaes, en su dirección consignada en su contrato sito en Av. Prado Alto N.º 711- 4to piso – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac, y a su domicilio consignado en sus documentos
contractuales en la Av. Prolongación Huancavelica N° 105 – lnt. 201 – Abancay – Apurímac, y al Correo electrónico consignado en su contrato: davpasor45@hotmail.com; al supervisor de obra en su domicilio consignado en su contrato sito en Av. Collasuyo, Urb. Micaela Bastidas «B-6» del Distrito. Provincia y Departamento del Cusco. y a su correo electrónico hromainvilley@yahoo.es; al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y al Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.
ARTICULO CUARTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad. a las áreas técnicas de la entidad. Gerencia Regional de Infraestructura y Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control técnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar una labor más diligente en los tramites y el control de plazos para emitir pronunciamiento, en estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad, bajo responsabilidad.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente aprobado, sean comunicados y registrados en los sistemas administrativos y base de datos, del OSCE, para su debido cumplimiento.
ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO SEPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de infraestructura Oficina Regional de supervisión. Liquidaciones y Transferencia del Proyectos e inversión;
oficina Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 024-2024-GR.APURIMAC/GG
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febrero 6th, 2024
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 024-2024-GR.APURIMAC/GG | |
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