SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N.º 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente .
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Roberto GONZALES PALOMINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1695-2023-DREA, de fecha 26 de setiembre del 2023, Lázaro BARAZORDA CHAVEZ, contra la Resolución Directora! Regional N° 2144-2023-DREA. de fecha 11 de diciembre del 2023, Hugo Rubén SILVA MARTINEZ, contra la Resolución Directora! Regional N° 2213-2023-DREA. de fecha 20 de diciembre del 2023 y Erlinda contra la Resolución Directora! Regional N.º 2213-2023-DREA, de fecha 20 de diciembre del 2023 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. • PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.qob pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.