SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR1 IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Vladimiro Julián MORALES CORDOVA, contra la Resolución Directora! Regional N.º 2134-2023-DREA. de fecha 11 de diciembre del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N.º 27 444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo. como antecedente.
RTÍCULO TERCERO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. • PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: . www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .