RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 003-2024-GR.APURIMAC/GRI

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enero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 003-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

E RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ·APROBAR, la modificación presupuesta! en fase de ejecución – EN VIAS DE REGULARIZACIÓN del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CUPISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS APURIMAC» META – 139-2023, comprendido en el proyecto.»MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA  ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con ~~ CUI .N~ 221 5017; siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL solicitada la suma de: S/. 310,582.03 soles, (Trescientos  Diez Mil Quinientos Ochenta y Dos con 03/100 soles), con un presupuesto total del proyecto de S/8055-690.83 soles (Ocho Millones Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa con 83/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, wr la demora en el trámite de la solicitud de amp]ación presuguestal (PARTIDAS NUEVAS
Y MAYORES METRADOS}, y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa Competente. conforme a la normativa vigente sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY,SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGIO,t PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO. • DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.· RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)Autorice las acciones corespondientes  para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal señalado en el articulo precedente teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva Nº 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por rea izarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO: • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO siendo que la ejecucion del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones,. errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO. – NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras. Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng. Raul
Huaraca Avendaño, Supervisor de Obra: lng. Ricardo Juan Tornero Herencia, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo · uesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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