RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 002-2024-GR. APURIMAC/GRI

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enero 29th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 002-2024-GR. APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, solicitada para el sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU. REGION APURIMAC» correspondiente al proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIO N 54385 SEÑOR DE LA EXALTACION, N 54621 FIDELIA VALENZUELA Y N 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU · REGIÓN APURIMAC» con CUI Nº 2312428 por el periodo de 78 dias calendarios comprendidos desde el 01/08/2023 al 17/10/2023,recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecucion es el 1711012023; ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente. En virtud de que, la Ampliación de Plazo N° 04 fue solicitada en fecha del 26 de julio 2023 con Informe N° 208-2023-GR.APURIMAC/GRI/SGO/RO/CA.E, expedida por el Residente de Obra, es decir SOLO 05 días ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, y no dentro de los 15 días antes conforme al marco normativo de la Directiva · ergo, efectuando el cómputo expuesto se tiene que el Residente del proyecto, habría omitido presentar de manera oportuna la solicitud de ampliación de plazo, conforme lo prescribe la citada Directiva de la materia; asimismo de acuerdo a los antecedentes en el expediente adjunto, se tiene como fecha de inicio de tramite el 26/07 /2023 y como último trámite el 28/12/2023, evidenciado el retraso incurrido por los responsables del proceso de ejecución de obra (residente, supervisor y coordinadores de residencia), conforme a lo advertido en el informe N°1288-2023-GR APURIMAC/06/GG/ORSLTPI.

ARTICULO CUARTO .-DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones -( Gerencia Regional de Infraestructura) a con el registro en el aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones formato N° 08-A. conforme a norma.

ARTICULO QUINTO.-DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de Ejecución Física y financiera actualizado con el visto bueno del inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica conval dación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación dela solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto en mención, es de CARACTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución del,· .Proyecto queda supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTíCULO OCTAVO: DETERMINAR.., que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04 EN VIAS DE REGULARIZACION, del Proyecto en mención,no exime de la responsabilidad administrativa civil_y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto Residente de Obra Ing, Cristian Ampuero Esquivel.,y Supervisor de Obra Arq:- Angela Ramos Galdós cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del Sub proyecto,
de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del sub proyecto en mención • Residente de Obra lng. Cristian Ampuero Esquive! y Supervisor de Obra Arq. Angel a Ramos Galdós; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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