RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°001-2024-GR.APURIMAC/GRDS

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enero 26th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°001-2024-GR.APURIMAC/GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, ,el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04 del Proyecto:»MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN EN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN 16 11.EE DE NIVEL SECUNDARIO DE LA UGEL DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURIMAC, por un período de 397 días calendarios, comprendido a partir del Q1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 31 de diciembre de 2024, ello, con la
finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos Informe Legal, con el siguiente detalle:[….]

ARTICULO SEGUNDO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de lnversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ~ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng.TIMOTEO MORA YA SORIA, Por el Residente de Obra y ING. ARTURO MIRANDA VERA, Coordinador de proyecto  para su conocimiento fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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