RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 009-2024-GR-APURIMAC/GG

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enero 25th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 009-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 26 de julio de 2022, Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 29 de setiembre de 2023; del Expediente Judicial Nº 00002-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ARMANDO RAMIREZ CARTAGENA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 216-2021-GR.APURIMAC/GG de fecha 16 de julio de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto· de la nulidad parcial de Resolución Directora! Regional Nº 609-2021-DREA de fecha 31 de mayo de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ARMANDO RAMIREZ CARTAGENA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 609-2021- DREA, de fecha 31 de mayo de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 21 de mayo de 1990 hasta un día antes de la fecha de su cese el 30 de agosto del 2004, con la ,sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011- 2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social,Gerencial General Regional, Direccion Regional Educacion Apurimac,Procuraduria Publica Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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