RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°261-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.

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enero 12th, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°261-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – IMPONER al servidor civil, RUBEN VIVANCO CCOICCA, la sanción disciplinaria la DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL
PERIODO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, prevista en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Nº 30057, «Ley del Servicio Civil» par la trasgresión en el numeral 1 del Artículo
6° y los numerales 1, y 6 del Artículo 7° de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, tomándose en cuenta que, configuraría la comisión de la presunta falta
administrativa disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, configurándose así la comisión de la falta administrativa disciplinaria referida:»(. . .) Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (. .. ) Q) LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY»; sanción que se hará efectiva a
partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR al servidor civil, RUBEN VIVANCO CCOICCA, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil,
concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá
interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o· apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva
prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

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