RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°015-2023-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPI

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enero 12th, 2024
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°015-2023-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiera del Proyecto de Inversión Pública denominado: «Mejoramiento del Acceso de la Población Materno Infantil a los Servicios que Brinda el Centro de Salud Pueblo Joven Centenario Categoría 1-4, del Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac»,
con Código Unificado N’ 2112718, por un costo real de SI 5’262.168.78 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales: 2015. 2016. 2017. 2018. 2019 y 2020; para efectos de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas
inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR. a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención.
Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad,
las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTICULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones en los informes de liquidación técnica y financiera, para ello se deberá remitir una copia de los Informes Técnicos a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para determinar las responsabilidades administrativas y/o legales que correspondan.

ARTICULO QUINTO.-ESTABLECER,que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica -financiera es de carácter eminentemente técnico: siendo que el proceso de liquidación técnica -financiera del proyecto queda supeditada al cumplimkent de la normativodad vigente y aplicable al caso en concreto.

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