SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiera de la Inversión Pública (IOARR) denominado: «Adquisición De Terreno; En El(La) IE La Salle· Abancay En La Localidad Abancay, Distrito De Abancay, Provincia Abancay, Departamento Apurimac», con Código Unificado Nº 2447501, por un costo real de SI 5’978,720.10 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales: 2019, 2022 y 2023; de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas
inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente. que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N° 09 registro de cierre de inversiones una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones ,deben realizar los actos necesarios para la clasifi cación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEXTO .- PUBLIQUESE,la presente resolucion de la pagina Web del Gobierno Regional de Apurimac: www.regionapurima.gob.pe de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública.