SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 16 de agosto de 2021, Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de marzo de 2022 y la Resolución Nº 15 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de octubre de 2023; del Expediente Judicial Nº 00005-2021-0-0301-JR·LA-01. interpuesto por JOSE LUIS TUNY ZAVALA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con
emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 155-2020-GR·APURIMAC/GG de fecha 19 de junio de 2020; 2) Infundado la demanda contenciosa administrativa, respecto a.1.a pretensión consistente en pago de la remuneración personal equivalente al 2% por ciento de la remuneración básica por cada ano de servicios cumplidos conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y la pretensión consistente en el pago de beneficio adicional por vacaciones. 3) Improcedente la demanda contenciosa administrativa respecto de la nulidad parcial de Resolución Directora! Regional Nº 0114-2020-DREA de fecha 27 de enero de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSE LUIS TUNY ZAVALA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0114-2020-DREA, de fecha 27 de enero de 2020; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto
s; desde la fecha de su nombramiento como docente (1 de marzo de 1998) en adelante (debiéndose tener en cuenta si el demandante sigue laborando, la referida bonificación será hasta el 25 de noviembre de 2012 (al haber sido derogado la Ley Nº 25212 que modifica la Ley del Profesorado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944), en caso se encuentre jubilado, la bonificación será hasta un día antes de la fecha de su jubilación, siempre y cuando se haya jubilado antes del 25 de noviembre
del 2012) , con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR,a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, ala Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac,Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER,la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.