RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 082-2023-GR. APURIMAC/GRI

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enero 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 082-2023-GR. APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 03 – en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), solicitadas para la continua ejecución del sub proyecto denominado:
«MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA, AYMARAES, APURIMAC» correspondiente al proyecto: «MEJORAMIENTO _DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA 1.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA AYMARAES APURIMAC, con CUI N° 2302886, por un periodo de 88 días calendarios, comprendido desde el 01/10/2023 al 27/12/2023, recalcando, la nueva fecha de término de Plazo de Ejecución es el 27 /12 /2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar. conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTíCULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física i financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001–,2019-EF/6301.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura y demas Unidades Orgánicas inmersas en su ejecucion deberan de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolucion.

ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER. que la aprobación de [a solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, del sub proyecto en cuestión, es de CARACTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº
03, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra: Alex Sanchez Contreras – Supervisor de Obra: Wilber Isaac Carrillo Segovia.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, Gerencia Sub Regional de Aymaraes, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención • Residente de Obra: Alex Sanchez Contreras – Supervisor de Obra: Wilber Isaac Carrillo Segovia; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apu rim ac , www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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