RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 081-2023-GR. APURIMAC/GRI

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enero 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 081-2023-GR. APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N’ 01 del Sub Proyecto:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC,correspondiente al Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA,CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA AL TA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC»,con Código Unificado N’ 2215017 – Meta N’ 1382023,por un periodo de 141 días calendarios, comprendido desde el 22 de diciembre de 2023 al 10 de mayo de 2024, SIENDO LA FECHA DETERMINO REPROGRAMADO EL DIA 10 de mayo de 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la Resolución, con el siguiente detalle:[…]
ARTICULO SEGUNDO : DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION  DE PLAZO N’ 01, n0 exime  de la  responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de lnversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de
Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los acles o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Region1al d1edln1traestrucdturn,ydemás1unidades Orgánic1as inm1ersas endsu1ejecución debe1
ran.caulelar la observancia 9elmarco ega e os proceirnientosairnpementarse para e cump imento e a presente reso ucion.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO 01, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.Nº
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng.RICHARD FARFAN SILVERA,Residente de Obra, ing.RICARDO JUAN TORNERO HERENCIA-Supervisor de obra,
para su conocimiento,fines de Ley y aplicación del caso
.ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional deApurimac,www.regionapurimac.gob.pe,de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia yAcceso a la Información pública.

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