SE RESUELVE:
RTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación en fase de ejecución del Expediente Técnico: «SISTEMA DE UTILIZACION DE USO EXCLUSIVO EN MT DEL PUESTO DE SALUD DE HUAYLLATI DEL DISTRITO DE HUAYLLATI-PROVINCIA DE GRAU- DEPARTAMENTO DE APURIMAC», parte integrante del proyecto ‘MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE ATENCION CATEGORIA 1-2 DEL PUESTO DE SALUD DE HUAYLLATI DE HUAYLLATI, DISTRITO DE HUAYLLATI – GRAU – APURIMAC’ con CUI Nº 2334493 cuya ejecucion se ,efectuara bajo la modalidad de ADMINISTRACIÓN DIRECTA,por un plazo total de 90 dias calendarios (60 dias calendarios de la ejecución de la infraestructura – 30 días calendarios para la liquidación), y con un presupuesto total de S/595,016.42 (quinientos noventa y cinco mil dieciséis con 42/100 soles); siendo el desagregado del componente de obra civil el monto de S/ 124.167.39, y el desagregado de la parte electromecánica, por un monto de S/. 470,849.03 soles, ello conforme a los informes y opiniones técnicas de conformidad y viabilidad técnica. y de acuerdo a los fundamentos de hecho y
derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: VALIDAR, el Expediente Técnico del: ‘Sistema de Utilización de Uso Exclusivo en MT del Puesto de Salud de Huayllati del Distrito de Huayllati – Provincia de Grau- Departamento de Apurimac» PARTE OBRA CIVIL, por un Monto de SI. 470,849.03 soles, el cual fue aprobado mediante resolución de conformidad técnica N° GP-072-2023CP/SU, de fecha 07/09/2023 por ELECTRO SUR ESTE S.AA
ARTÍCULO TERCERO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del expediente técnico del ‘Sistema de Utilización de Uso Exclusivo en MT del Puesto de Salud de Huayllati del Distrito de Huayllati – Provincia de Grau- Departamento de Apurimac»; es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO. · DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A o Formato N° 08-C, conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SÉTIMO. – NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Coordinador de Obras por Contrata – Jorge Luis Velásquez Va/verde, Especialista en Instalación Eléctricas y Media Tensión – David Jacinto Sánchez Chauca, Coordinador de Proyectos de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos- Robert Huamán Grande, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 080-2023-GR. APURIMAC/GRI
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enero 11th, 2024
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