RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°026-2023-GR.APURIMACGRDE

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diciembre 29th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°026-2023-GR.APURIMACGRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR la Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas, del predio matriz con unidad catastral 06618, a nombre de Walter Raúl Cruz Merma, Luis Fernando Cruz Merma, Jhon Oliver Cruz Merma, Mateo Cruz Zúñiga y Yovana Cruz Zúñiga, con un área de 0.3117 has. y perímetro 246.96 mi; inscrito en la PE Nº 03003763 del RdP; por haber sido seccionado por un canal de tierra; que origina el fraccionamiento o subdivisión en dos predios, resultado de esta infraestructura se»Año de la Unidad, la Paz el Desarrollo» tiene el predio con unidad catastral 122345, con un área de 0.4484 has y el perímetro de 331.62 mi Y el otro predio con unidad catastral 122317 con un área de 0.1772 has y un perímetro de 193.90 mi.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas resultantes del fraccionamiento del predio, conforme a lo detallado en el articulo primero de la presente resolución, y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los Certificados de lnfonnación Catastral.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER que la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, cumpla con emitir los respectivos Certificados de información Catastral y los instrumentos de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predio rural inscrito; ello, a favor de los titulares registrales indicados en el articulo primero de la presente resolución, los mismos que deberán ser remitidos a la SUNARP para su Inscripción por mérito propio y de la presente resolución, a efectos de alcanzar la inscripción registra!.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER la notificación la presente Resolución a los interesados, y su publicación por el termino de Ley en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.com.pe para que dentro del plazo de ley puedan presentarse los medios impugnatorios pertinentes, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

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