RESOLUCION DIRECTORAL N°242-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.

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diciembre 31st, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL N°242-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR, la nulidad de oficio, de la Resolución Directora! N°056-2023- GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, del 25 de mayo del 2023 en la cual se resuelve reconocer y otorgar por única
vez el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor de la administrada PILAR AMERICA MARTINEZ DE BERMEJO, pensionista del Gobierno Regional de Apurimac por fallecimiento de su señor esposo quien en vida fue Germán Bermejo Vargas. la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES
(S/.11,294.00) por gastos de sepelio y luto, por contravenir las disposiciones legales establecidas para dicho fin,
los numerales 4.6 y 4.7 del articulo 4 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N’ 038-2019.razón por la cual corresponde La nulidad de oficio que es una potestad que tiene la Administración Pública para declarar la nulidad de sus propios actos administrativos, aun cuando hayan quedado
firmes. Esta potestad se encuentra establecida en el articulo 202 de la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO. – APROBAR Y OTORGAR, el nuevo cálculo realizado por el Área de Remuneraciones en concordancia con los numerales 4.6 y 4.7 del articulo 4 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N’ 038-2019, remitido mediante informe N 690-2023-GR.APURIMAC/DRADM/OF.RR.HH-A.REM, el cual realizado los cálculos establece y fija un monto único por S/.1,500.00 (mil quinientos y 00/100 soles). y por subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo
se establece y fija un monto único de S/. 1,500.00 (mil quinientos y 00/100 soles), haciendo un total de S/.3,000.00 (Tres mil soles).
ARTICULO TERCERO. – DISPONER, al área de remuneraciones establecer un sistema de Control intemo para supervisar el reconocimiento de subsidios. Este sistema debe incluir mecanismos para detectar los actos administrativos, cálculos. nulos o mal realizados.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, la presente al domicilio real Av. Juan Pablo Castro N’405 de esta ciudad Abancay • Apurimac, celular: 957964374 según lo estipulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR, la presente al área que corresponde para su respectiva publicación en la página institucional.

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