RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°474.2023-GR.APURIMAC/GR

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diciembre 29th, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°474.2023-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-150-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes – Adquisición de Accesorios de PVC, para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua del Sistema de Riego en la Comunidad de Champaccocha, Distrito de San Jerónimo -Andahuaylas -Apurimac», por 101 items paquete, Meta 142, por la causal de contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 44.2 del articulo 44º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 30225, Ley deContrataciones delEstado, debiendo retrotraerse elprocedimiento ala etapa de CONVOCATORIA,previa reform
ulación del requerimiento, a efectosque se corrija elvicio detectado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentesdocu.mentales,
informes técnicosylosundamentos expuestos enlaparte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO:NOTIFICAR, la presente resolución al AreaUsuaria de la contratación,para suconocimientoy fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad funciona
l, mayor diligencia en elcumplimiento de sus funciones, afin deque realice una adecuada formulación del requerimiento, debiendoasegurar la calidad técnica,evitando errores o de
ficiencias técnicasque repercutan en el proceso de contratación,debiendo de tener en cuenta lo dispuesto por elordenamientojurídico y la normativa de contrataciones del es
tado.
ARTÍCULO TERCERO:DISPONER,que elÓrganoEncargado de lasContrataciones designado para el presenteprocedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección,deacuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.ª .
ARTICLOCUARTO: DISPONER.se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento deselección, a laOficina de Abastecimiento,Patrimonio y Margesí deBienes(
OEC), para su custodia, conforme alo dispuesto por el Reglamento de laLeydeContrataciones delEstado.
ARTÍCULOQUINTO:DISPONER ,que laOficina deAbastecimiento,Patrimonio y MargesideBienes,procedaconla notificación de la presente Resolución a través del SEACE
delOSCE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO:DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regnal de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.
ARTICULO OCTAVO:NOTIFICAR,la presente resolución a la Gerencia General Regional;Gerencia Regional de Infraestructura;Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, PatrimonioyMargesídeBienes, ydemás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac,para su conocimientoy fines deley que ameritepor corres
ponder de acuerdo a su competencia.

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