SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 02 • en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN ), solicitadas para la
ejecución del proyecto denominado: ‘»‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.S. DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTA Y Y LA 1.E.S. SEÑOR
DE ÁNIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA, AYMARAES· APURÍMAC, con CUI Nº 2302886, por un periodo de 36 dias calendarios, comprendido desde el 26/08/2023 al 30/09/2023, recalcando Que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 30/09/2023; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vislos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)!Proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia, del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, del proyecto en cuestión, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimienlo de la normativa vigente en cuanlo a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra: Alex Sanchez Contreras – Supervisor de Obra: Wilber Isaac Carrillo Segovia.
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 071-2023-GR.APURIMAC/GRI
Archivo
diciembre 28th, 2023
|
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 071-2023-GR.APURIMAC/GRI | |
---|---|---|
Descripción: | ||
Dirección URL |
Archivo en Linea