RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 070-2023-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 28th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 070-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 02, por el periodo de 102 días calendarios, comprendido desde el 22 de octubre de 2023 al ,31 de enero de 2024, del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL CEBE – 11 LA SALLE, DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY·APURÍMAC, con Código Unificado N 2325914, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO el día 31 de enero de 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con
forme con el siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTICULO CUARTO:PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizado sopor realizarse que no se enmarquen dentro de lanormatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia delmarco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 02, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO : DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias,transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, no exime de la responsabilidad administrativa, civil

ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión,Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. DIOMEDES TAMBRAICO ANCCO – Residente de Obra, ING. FIDEL MÁXIMO PORTOCARRERO QUINO- Supervisor
de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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