SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas, del predio matriz con unidad catastral 06565, a nombre de Benito Huachaca Choccata y Felipa Guizado Choccata con un área de 0.3307 has. y perímetro 244.39 mi; inscrito en la PE N’ 03004170 del RdP; por haber sido seccionado por un camino de herradura; que origina el fraccionamiento o subdivisión en dos predios, resultado de esta infraestructura se tiene el predio con unidad catastral 122344 con un área de 0.2829 has y el perímetro de 221.74 mi y el otro predio con unidad catastral 122253, con un área de 0.0411 has y un perímetro de 95.83 mi.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas resultantes del fraccionamiento del predio, confonme a lo detallado en el articulo primero de la presente resolución, y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los Certificados de información Catastral.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER que la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, cumpla con emitir los respectivos Certificados de información Catastral y los instrumentos de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predio rural inscrito; ello, a favor de los titulares registrales indicados en el articulo primero de la presente resolución, los mismos que deberán ser remitidos a la SUNARP para su Inscripción por mérito propio y de la presente resolución, a efectos de alcanzar la inscripción registral.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la notificación la presente Resolución a los interesados, y su publicación por el término de Ley en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqíonapurímac.com.pe para que dentro del plazo de ley puedan presentarse los medios impugnatorios pertinentes, de confonmidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.