SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-189-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la adquisición de equipos de refrigeración para cadena de frio, para el Proyecto: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de Atención del Centro de Salud Yanaca, Distrito de Yanaca, Provincia de Aymaraes -Apurimac», por 03 items paquete, conforme a los alcances del numeral 44.2 del articulo 44 º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de CONVOCATORIA, previa formulación del requerimiento de las especificaciones técnicas con el fin de que sean corregidas, a efectos que se corrija el vicio detectado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución al Área Usuaria de la contratación, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad funcional mayor diligencia er. el cumplimiento de sus funciones, a fin de que realice una adecuada formulación del requerimiento, debiendo de tener en cuenta lo dispuesto pcr el ordenamiento jurídico y la normativa de contratar.iones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para el presente procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE. se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de Selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a dispuesto por el Reglamento de la Ley do Contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.»
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°455.2023-GR.APURIMAC/GR
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diciembre 14th, 2023
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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°455.2023-GR.APURIMAC/GR | |
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