SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 29 de octubre de 2021, Resolución N’ 11 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de marzo de 2022 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de julio de 2022; del Expediente Judicial N» 00262-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ARTHUR MALLMA ZEGARRA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N’ 061-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 22 de marzo de 2021; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del 08 de marzo de dos mil siete; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional N’ 1318-2020-DREA de 31 de diciembre de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ARTHUR MALLMA ZEGARRA, en contra de la Resolución Directora! Regional N’ 1318-2020-DREA, de fecha 31 de diciembre de 2020; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N’ 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha de su cese del accionante (07 de marzo de 2007), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N’ 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR. a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurirnac, www.regionaourimac.gob.oe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 474-2023-GR-APURIMAC/GG
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diciembre 14th, 2023
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