RESOLUCION DIRECTORAL N°233-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL N°233-2023-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – IMPONER la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE AMONESTACIÓN ESCRITA, al servidor público EDWARD SEQUEIROS MONTESINOS con DNI Nº 31012487, en su condición de personal nombrado desempeñando el cargo y funciones como Director de la Dirección de Archivo Regional del Gobierno Regional de Apurímac (e), ha vulnerado las normas establecidas en la Ley Servir Nº 30057 y su Reglamento, por la conducta tipificada en el artículo 85 inciso q), por haber infringido el artículo 3 literal d) y el artículo 26 literales a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público’, ello por no haber desempeñado sus
(unciones con eficacia y de manera diligente con respeto de las normativas previstas para dicho trámite como son la Directiva Nº 001-2009-AGN/DNDAAI ‘Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales’, por los fundamento expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – Oficializar la sanción establecida en el articulo segundo de la presente resolución y registrarlo en el legajo personal del servidor público EDWARD SEQUEIROS MONTESINOS.
ARTICULO TERCERO.- COMUNICAR al servidor público, EDWARD SEQUEIROS MONTESINOS, que de conformidad con el Articulo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto, siendo que la apelación será resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
ARTICULO CUARTO. – PRECISAR que de conformidad con el Articulo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTICULO QUINTO. • NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes.

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