RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°300-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°300-2023-GR-APURIMAC-DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER, de FORMA PARCIAL el contrato perfeccionado con la ORDEN DE SERVICIO Nº0001526-2023, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI por conducto notarial, a través de la Dirección Regional de Apurímac.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a 5/ 10,881.00 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 00/100 soles) a la empresa KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI.; deducida de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda, sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista KHATERINE ESTELA MILAGROS SOTO HUAMANÑAHUI sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SETIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Publica Regional, y Oficina de Tesorería, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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