RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°005-2023-GR.APURIMAC/ORSL,TPL

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diciembre 12th, 2023
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL N°005-2023-GR.APURIMAC/ORSL,TPL
Descripción:

E RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Liquidación Técnico · Financiero del Proyecto «MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES RESOLUTIVAS DE L9S PUESTOS DE SALUD DE SORA YA Y CCARHUATANI, DISTRITO DE SORAYA, PROVINCIA DE AYMARAES – APURIMAC», con Código Unico de Inversiones Nº 2103176, bajo la modalidad de ejecución
directa, cuya liquidación asciende af costo real de S/2’250.918.38 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales: 2010. 2011, 2012, 2016, 2017. 2018, 2019, 2020. 2021 y 2023. según Correlativo de Meta Nº 0100- 201 O, Correlativo de Meta Nº 0088-2011, Correlativo de Meta Nº 0151-2012, Correlativo de Meta Nº 0087-2016, Correlativo de Meta Nº 0140-2017, Correlativo de Meta Nº 0259-2018, Correlativo de Meta Nº 0165-2019, Correlativo de Meta Nº 0179-2020,Correlativo de Meta Nº 0135-2021 y Correlativo de Meta Nº 0206-2023; en mérito al Informe Nº 261-2023· GR.APURIMAC/06/GG/ORLTPI/EOLL de fecha 22108/2023 e Informe Nº 397-2023-.APURIMAC/06/GG/ORLTPI/EOLL
de fecha 14/1112023; para efectos de proceder con la Transferencia a la entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre de banco de inversiones; ello en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del personal profesional del área de Liquidaciones y de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencias der Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurimac, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajos contables y Reclasificaciones qµe correspondan del _presupuesto ei!!cutado del expediente de liquidación técnico· financiero del proyecto en mención los saldos de la Sub Cuenta: 1501.0703 • INSTALACIONES MEDICAS, Sub Cuenta: 1504.05 – FORMACION Y CAPACITACION, Sub Cuenta: 1504.07 – OTRAS INVERSIONES INTANGIBLES y Sub Cuenta: 1505.03 · OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS y para su Transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la Sub Cuenta: 1503.0501 – PARA UNIDADES EJECUTORAS DEL MISMO PLIEGO, acorde al Balance del Año Fiscal del 2022, por S/ 2’250,918.38 soles.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones. bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos· financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar. en virtud a las observaciones realizadas por el Liquidador Financiero, Liquidador Técnico y Coordinador de Supervisión. conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) re_gj_stre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones una vez que quede consentida la Liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los
actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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