SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-126-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes – adquisición de accesorios para tuberías PVC – U, para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua del Sistema de Riego en la Comunidad de Choccecancha, Distrito de San Jerónimo – Andahuaylas – Apurimac» Meta 140, conforme a los alcances del numeral 44.2 del articulo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del requerimiento, a efectos que se corrija 6!
vicio detectado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los ndamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE,la presente resolución al Área Usuaria de la contratación, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, a fin de que realice una adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica, evitando errores e deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación, debiendo de tener en cuenta lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y la normativa de contrataciones del estado .
.ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para el presente procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: S[ DISPONE, se devuelva el expediente de coruratacióo del presente procedimiento de selección, a ia Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, Id presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amente por corresponder.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°449.2023-GR.APURIMAC/GR
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diciembre 12th, 2023
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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°449.2023-GR.APURIMAC/GR | |
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