SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-141-2023-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes – Adquisición de Accesorios de HDPE, para la instalación de Hidrantes y Laterales de Riego, para la ejecución del Sub Proyecto:»Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego en la Comunidad de Chullcuisa. Distrito de San Jerónimo -Andahuaylas – Apurírnac’ por 35 ítems paquete, Meta 137, conforme-a !os alcances del numeral 44.21 artículo 44′ del Texto Unico Ordenado de la Ley N’ 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del requerimiento, a efectos que se corrija el vicio detectado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, la presente resolución al Área Usuaria de la contratación, para su conocimiento y fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad mayor diligencia en el cumplimiento de sus ‘.’ unciones, a fin de que realice una adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica, evitando errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación, debiendo de tener en cuenta lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para el presente procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento. Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y la copia de sus antecedentes, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que, en mérito a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sist=rrus administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder.