diciembre 12th, 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· IMPROCEDENTE, la petición presentada por ZOILA ELIANA GUTIERREZ TORRES, por no encontrarse dentro del marco legal y conforme a los considerandos expuestos.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Señora ZOILA ELIANA GUTIERREZ TORRES en su domicilio real Jr. Junín Nº527, de la ciudad de Abancay, a las instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurimac.
ARTÍCULO CUARTO.-DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal del Gobierno Regional ‘de Apurimac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de ‘Transparencia y Acceso a la información Pública.