SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº01 en fase de ejecución, solicitada para el Sub proyecto de nominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA,DISTRITO DE SAN JERÓNIMO-ANDAHUAYLAS•APURIMAC»,Meta 140-2023 que forma parte del proyecto macro:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIODEAGUA DE RIEGOENLASCOMUNIDADESDE CHULLCUISA SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA,ANCATIRA,CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA.DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA,PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS APURIMAC»con CUI Nº2215017,por un periodo de 102 dias calendarios, comprendido desde el 24/11/2023 al 04/03/2024,recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 04/03/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo,con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR,en la linea de tiempo a los responsables del Sub Proyecto,mayor diligenciaceleridad enelcumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad
,debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades,a fin de determinar las sancionesa que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente. En virtud de que, de acuerdo a los antecedentes en el expediente adjunto, se tiene como fecha de inicio de tramite el 26/10/2023 y como último trámite el 20/11/2023 evidenciado el retraso incurrido por los responsables del proceso de ejecución de obra (residente, supervisor y/0 ,coordinadores de residencia), conforme a lo advertido en el Informe N° 1142-2023-GR APURIMAC/06/GG/ORSLTPI.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019- EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER. que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, del Sub Proyecto en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución del Sub Proyecto queda supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR,_que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01, del Sub Proyecto en mención. la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra lng. Franz Jean Azpur Salcedo, y Supervisor de Obra lng. Franz Renzo Núñez Vega, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del Sub proyecto.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del sub proyecto en mención – Residente de Obra lng. Juan Huaccaycachacc Cajamarca, y Supervisor de Obra lng. José Hugo Fiestas Alvarado; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionalapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.