SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02- EN FASE DE EJECUCIÓN- por el periodo de. 122 días calendarios, comprendido desde 25/09/12023 al 24/01/2024; para la continua ejecución del subProyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO -SISTEMA DE CONDUCCIÓN SECTOR 03 EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO -ANDAHUAYLAS • APURIMAC»comprendida en el proyecto «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO – EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA,DISTRITO DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA,PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC»,con CUI N’2215017; ello conla finalidadde cumplircon las metas propuestas en el Proyecto,bajo el sustento delos informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia yceleridad en el cumplimientode sus funciones. bajo responsabilidad,debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y lazos Solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía,sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER,que la Unidad Ejecutora de Inversiones- (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco d
e Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12 de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto;en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la
observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02- en fase de ejecución, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 – en fase de ejecución, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión , ing.Eduardo Ostos Bautista – Residente de obra ing.Jose Hugo fiestas Alvarado – supervisor de obra e ing.Washington Alta mi rano Guillen_-, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.