SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN 21 VIAS LOCALES EN ZONA URBANA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA APURIMAC» con CUI N» 2339910,
con un Presupuesto total de S/. 21 · 491,357.60 soles (Veintiún Millones Cuatrocientos Noventa y un Mil Trescientos Cincuenta y Siete con 60/100 Soles) incluidos impuestos, que se ejecutará al amparo del TUO de la Ley N’ 29230 Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado aprobado por Decreto supremo No 081-2022-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No 210-2022-EF, con un plazo de ejecución de 360 dias calendario (12 meses), ello, por haberse encontrado conforme técnicamente, conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, conforme al siguiente detalle:[….]
ARTICULO SEGUNDO.-ESTABLECER,que el presupuesto total establecido en el Expediente Técnico es de 21° 491,357.60 soles, siendo asumido por parte de la Empresa Privada el monto de S/.20°858,072.85 soles y por parte de la entidad la suma de S/633,284.95 soles, conforme se ilustra en el cuadro siguiente:[…]
ARTÍCULO TERCERO. – DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO, del contenido del ACUERDO REGIONAL DE CONSEJO REGIONAL N’ 109-2023-GR.APURIMAC/CR de fecha 23/11/2023, de los Articules primero y segundo como via de implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normalidad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO. • ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO con CUI N’ 2339910; es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO SEXTO.- DETERMINAR, que en el caso, de existir omisiones, errores deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidades recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia
ARTÍCULO SETIMO .• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), al Jefe de Supervisión del CONSORCIO FLAVI SUPERVISOR lng. Wimner Gamarra Sanchez, al Equipo Técnico de evaluadores de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos
y demas instancias competentes de la entidad para los fines de conocimiento ,cumplimiento a implementacion.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.