SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN) POR ADICIONALES DE OBRA {PARTIDAS NUEVAS y MAYORES METRADOS) Y DEDUCTIVOS DE OBRA del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.I. 670 RATCAY; DISTRITO DE CURPAHUASI, PROVINCIA DE GRAU, REGION APURIMAC» • EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, correspondiente al Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEI 670 RATCAY, IEI 207 MOLLEPIÑA, IEI 024 CURPAHUASI, IEI 196 CCOTRO, IEI 112 CHAPIMARCA, IEI 2.01
MARQUECCA, DE Lon 98/100 sOS DISTRITOS DE CURPAHUASI Y CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, REGION APURÍMAC, con Código Único de Inversión N’
2234552, con un Presupuesto Adicional de Sl._648,092.90.(seiscientos siendo un Presupuesto Total de Actualizado de S/._3’339 257-98 (tres millones trecientos treinta y nueve mil docientos cincuenta y siete con 98/1400 soles )para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa del presente informe legal, cuyo sustento técnico se encuentra en el contenido de dos (02) Archivadores Tomo I y 11, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR. copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para que en el ejercicio de sus funciones, cumpla con las Investigaciones por presuntas faltas administrativas y/o responsabilidad civil en las que hubiera incurrido por los responsables ejecutores (Residente,Supervisor de Obra y los que resulten responsables por las o misiones a sus funciones tramitar en extemporáneo la Modificación PresuPuestal y la ejecución de las ADICIONALES(PARTIDAS NUEVAS y MAYORES METRADOS)Y DEDUCTIVOS DE OBRA, SE HAN EJECUTADO ALA FECHA DICHAS PARTIDAS, SIN AUTORIZACIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO, haciendo omiso en el cumplimiento de los requisitos prescrito en la Directiva N°0012022 GR.APURIMAC/GR,sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO- QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS ALA LEY SEÍPONDRÁENCONOCIMIENTO ALAOFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO.•DISPONER,que la Unidad Ejecutora de Inversiones -(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.·DISPONER,que,efectuado los registros en el articulo precedente,la UEI deberá de Autorizarla ejecución y acciones administrativas correspondientes,(por requerir mayor presupuesto)para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución, de la Directiva N°001-2022-GR.APURIMAC/CR
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica con validación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.· ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 • POR ADICIONALES DE OBRA (PARTIDAS NUEVAS Y MAYORES METRADOS) Y DEDUCTIVOS D!: OBRA del citado Sub Proyecto, con Código Unico de Inversión N’ 2234552, es de carácter EMINENTEMENTE
TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones.errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng. JESSE
EDUARDO QUINTANILLA NOBLEGA, Supervisor de Obra: lng. WALDO HAMEL VARGAS MONZON, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.